31 de marzo de 2004

 

OSCE Ambassador

Delegation of Spain to the OSCE

Karlsplatz 1/1,

1010 Vienna

Austria

 

Muy se–or m’o:

 

Por medio de la presente le adjunto una copia de la hist—rica decisi—n de la Comisi—n Interamericana sobre Derechos Humanos de la Organizaci—n de Estados Americanos (OEA) la cual encontr— al gobierno de los EE.UU. en violaci—n de los derechos humanos de los 570,000 residentes del capital, Washington, DC

 

Esta importante decisi—n, resultado de casi 11 a–os de cuidadosa discusi—n, encuentra al gobierno de los EE.UU. en violaci—n de los Art’culos II y XX de la Declaraci—n Americana de los Derechos y Responsabilidades del Hombre, la constituci—n gobernante de la OEA y sus 35 estados miembros. Dichos art’culos, que son idŽnticos a aquellos reconocidos por los Estados del OSCE bajo sus obligaciones a la dimensi—n humana y como se declara bajo los Art’culos 5.9 y 6 del Documento de Copenhague de 1990[1], garantizan a todos los ciudadanos: 1) igualdad ante la ley y 2) el derecho a participar en su propia legislaci—n nacional por medio de los representantes elegidos debidamente. Por lo tanto, bajo los estatutos de la OEA, los Estados Unidos est‡ en violaci—n de los derechos humanos respecto a su obligaci—n con la dimensi—n humana.

 

En el caso del Distrito de Columbia se les ha negado a sus residentes los derechos para votar en el Congreso de los EE.UU. desde 1801.  Es una suprema iron’a, sino tr‡gica, que los residentes de la ciudad capital de la m‡s poderosa naci—n democr‡tica en el mundo no puedan ejercer el derecho a una democracia representativa - el derecho a voto en la Casa de Representantes de EE.UU. y el Senado de EE.UU - como el resto de los ciudadanos americanos.

 

Como consecuencia de los hallazgos, la Comisi—n de la OEA hizo las siguientes recomendaciones al gobierno de los EE.UU.:  ÒProveer a los Petitorios (residentes de Washington, DC) con una soluci—n eficaz, la cual incluya adoptar medidas legislativas u otras necesarias para garantizar a los Petitorios el derecho de participar directamente o por medio de representantes elegidos libremente y en condiciones de igualdad en su legislatura nacional.Ó 

 

Desde la publicaci—n de la decisi—n de la OEA en febrero, el Gobierno de los EE.UU. inclusive la Casa Blanca, el Congreso de EE.UU y el Departamento de Estado de EE.UU, en vez de tomar acci—n para mejorar las violaciones, ni siquiera las ha reconocido - un s’ntoma de su incapacidad continua de enfrentar en cualquier forma productiva con su propio Òconflicto congeladoÓ de 200 a–os sobre este asunto nacional de derechos fundamentales. En sus decisiones, la OEA tambiŽn concluy— que se han agotado todos los remedios ÒnacionalesÓ.

 

Por lo tanto, respetuosamente, le solicitamos que todos los estados de OSCE intervengan en nuestro favor para hacer a los Estados Unidos responsable de las violaciones de sus obligaciones a la dimensi—n humana.

 

Los estados individuales del OSCE tienen amplia autoridad para intervenir bajo el Documento Final de Viena de 1989, el cual obliga a cada estado participante a (1) responder a la solicitud para informaci—n y a la representaci—n de cualquier otro estado participante sobre casos espec’ficos o situaciones m‡s amplias relacionada a las obligaciones con la dimensi—n humana; (2) reunirse bilateralmente con los estados participantes solicitando tales reuniones para examinar dichos casos o situaciones; (3) traer dichos casos y situaciones a la atenci—n de otros estados participantes, y (4) proveer si es necesario, informaci—n sobre lo que ha ocurrido en las reuniones de la OSCE  bajo los dos primeros puntos.

 

Aœn m‡s, el Documento Final de Moscœ estableci— las obligaciones de la OSCE como la base para el di‡logo bilateral y multilateral, declarando que: ÒLos estados participantes enfatizan que los asuntos relacionados a los derechos humanos, libertad fundamental, democracia, y las reglas de la ley  son de preocupaci—n internacional, a medida que el respeto por dichos derechos y libertados constituye uno de los cimientos del orden internacional. Ellos declaran categ—rica e irrevocablemente que las obligaciones tomadas en el ‡rea de la dimensi—n humana de la OSCE son asuntos de preocupaci—n directa y leg’tima a todos los estados participantes y no pertenecen exclusivamente a los asuntos internos del estado en cuesti—n.Ó

 

Adem‡s, todos los estados del OSCE - inclusive los Estados Unidos - bajo el Documento Final de Viena de 1989, han confirmado que Òellos asegurar‡n que sus leyes, regulaciones, pr‡cticas y pol’ticas est‡n de acuerdo con sus obligaciones bajo la ley internacional y est‡n en armon’a con las provisiones de la Declaraci—n de Principios y otras obligaciones de la OSCE.Ó

 

Por consiguiente solicitamos que su gobierno:

 

1. Comprometa al gobierno de los Estados Unidos en di‡logos bilaterales y multilaterales sobre sus pol’ticas negando a los residentes del Distrito de Columbia el derecho a tomar parte en una democracia representativa bajo la ley internacional y las obligaciones sobre la dimensi—n humana del OSCE;

 

2. Utilizar el Mecanismo de Moscœ, si se exige, para investigar con m‡s profundidad el incumplimiento de los Estados Unidos bajo los Art’culos 5.9 y 6 del Documento de Copenhague de 1990.

 

3. Plantear el asunto de la decisi—n de la OEA y de sus recomendaciones a) en la Asamblea Parlamentaria de la OSCE en Rodas, Grecia, en septiembre, y b) en la Reuni—n sobre la Dimensi—n Humana en Varsovia, Polonia, en octubre, c) en el duodŽcimo Consejo Ministerial en Sof’a, Bulgaria en diciembre de 2004 y en todos aquellos procedimientos similares del OSCE en el futuro hasta que se resuelva el problema.

 

4. Demandar de los Estados Unidos que remedie la violaci—n a los derechos humanos que encontr— la Comisi—n Interamericana sobre los Derechos Humanos de acuerdo a las recomendaciones hechas por la Comisi—n de la OEA;

 

5. Solicitar que los Estados Unidos cumpla con los art’culos 5.9 y 6 del Documento de Copenhague garantizando a los residentes del Distrito de Columbia representaci—n igual, consistiendo en no menos que dos senadores de EE.UU. y un representante en la Casa de Representantes de EE.UU, en su propia legislatura nacional por medio de los representantes elegidos debidamente.

 

DarŽ una presentaci—n en la Reuni—n para la Realizaci—n de la Dimensi—n Humana en Varsovia en octubre de 2004 sobre los resultados y recomendaciones de la OEA como as’ mismo como se relacionan a la obligaci—n con la dimensi—n humana bajo el Documento de Copenhague. Adem‡s he enviado una carta a la Comisi—n de Helsinki en Washington, DC, solicitando que controle el cumplimiento de los EE.UU sobre sus obligaciones con la OSCE en relaci—n al estado de no voto para los residentes del Distrito de Columbia. Le informarŽ de cualquiera respuesta que reciba de la Comisi—n sobre Seguridad y Cooperaci—n en Europa sobre este asunto.

 

Esperamos que Ud. respaldar‡ nuestro derecho a ejercer nuestra igualdad pol’tica en nuestra legislatura nacional como asunto de derecho internacional y obligaciones de la OSCE sobre la dimensi—n humana. El texto completo de la decisi—n de la OEA se puede encontrar en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003eng/USA.11204.htm

 

Le saluda Atte.

 

 

 

Timothy Cooper

Director Ejecutivo

 

Adj:  Decisi—n de la OEA

Extracto de la Decisi—n de la OEA

Carta del Consejo de DC

Articulo del New York Times

Articulo del Washington Post



         [1]El art’culo 5.9 de las Normas para Elecciones Democr‡ticas de la OSCE estipula que ÒTodas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a protecci—n igualitaria ante la ley sin ninguna discriminaci—n. Al respecto, la ley prohibir‡ cualquiera discriminaci—n y garantizar‡ a todas las personas protecci—n igual y eficaz contra discriminaci—n por cualquier motivo.Ó

 

El art’culo 6 estipula que Òlos Estados participantes respetar‡n, por lo tanto, los derechos de sus ciudadanos para tomar parte en el gobierno de su pa’s, ya sea directamente o a travŽs de los representantes elegidos libremente por ellos por medio de procesos electorales justos.Ó