31 de marzo de 2004
OSCE Ambassador
Delegation of Spain to the OSCE
Karlsplatz 1/1,
1010 Vienna
Austria
Muy se–or m’o:
Por medio de la presente le adjunto una copia
de la hist—rica decisi—n de la Comisi—n Interamericana sobre Derechos Humanos
de la Organizaci—n de Estados Americanos (OEA) la cual encontr— al gobierno
de los EE.UU. en violaci—n de los derechos humanos de los 570,000 residentes
del capital, Washington, DC
Esta
importante decisi—n, resultado de casi 11 a–os de cuidadosa discusi—n, encuentra
al gobierno de los EE.UU. en violaci—n de los Art’culos II y XX de la Declaraci—n
Americana de los Derechos y Responsabilidades del Hombre, la constituci—n gobernante de la OEA
y sus 35 estados miembros. Dichos art’culos, que son idŽnticos a aquellos
reconocidos por los Estados del OSCE bajo sus obligaciones a la dimensi—n
humana y como se declara bajo los Art’culos 5.9 y 6 del Documento de Copenhague
de 1990[1],
garantizan a todos los ciudadanos: 1) igualdad ante la ley y 2) el derecho a
participar en su propia legislaci—n nacional por medio de los representantes
elegidos debidamente. Por lo tanto, bajo los estatutos de la OEA, los Estados
Unidos est‡ en violaci—n de los derechos humanos respecto a su obligaci—n con
la dimensi—n humana.
En el caso del Distrito de Columbia se les ha
negado a sus residentes los derechos para votar en el Congreso de los EE.UU.
desde 1801. Es una suprema iron’a,
sino tr‡gica, que los residentes de la ciudad capital de la m‡s poderosa naci—n
democr‡tica en el mundo no puedan ejercer el derecho a una democracia
representativa - el derecho a voto en la Casa de Representantes de EE.UU. y el
Senado de EE.UU - como el resto de los ciudadanos americanos.
Como consecuencia de los hallazgos, la Comisi—n
de la OEA hizo las siguientes recomendaciones al gobierno de los EE.UU.: ÒProveer a los Petitorios
(residentes de Washington, DC) con una soluci—n eficaz, la cual incluya adoptar
medidas legislativas u otras necesarias para garantizar a los Petitorios el
derecho de participar directamente o por medio de representantes elegidos
libremente y en condiciones de igualdad en su legislatura nacional.Ó
Desde la publicaci—n de la decisi—n de la OEA
en febrero, el Gobierno de los EE.UU. inclusive la Casa Blanca, el Congreso de
EE.UU y el Departamento de Estado de EE.UU, en vez de tomar acci—n para mejorar
las violaciones, ni siquiera las ha reconocido - un s’ntoma de su incapacidad
continua de enfrentar en cualquier forma productiva con su propio Òconflicto
congeladoÓ de 200 a–os sobre este asunto nacional de derechos fundamentales. En
sus decisiones, la OEA tambiŽn concluy— que se han agotado todos los remedios
ÒnacionalesÓ.
Por lo tanto, respetuosamente, le solicitamos
que todos los estados de OSCE intervengan en nuestro favor para hacer a los
Estados Unidos responsable de las violaciones de sus obligaciones a la
dimensi—n humana.
Los estados individuales del OSCE tienen amplia
autoridad para intervenir bajo el Documento Final de Viena de 1989, el cual
obliga a cada estado participante a (1) responder a la solicitud para
informaci—n y a la representaci—n de cualquier otro estado participante sobre
casos espec’ficos o situaciones m‡s amplias relacionada a las obligaciones con
la dimensi—n humana; (2) reunirse bilateralmente con los estados participantes
solicitando tales reuniones para examinar dichos casos o situaciones; (3) traer
dichos casos y situaciones a la atenci—n de otros estados participantes, y (4)
proveer si es necesario, informaci—n sobre lo que ha ocurrido en las reuniones
de la OSCE bajo los dos primeros
puntos.
Aœn m‡s, el Documento Final de Moscœ estableci—
las obligaciones de la OSCE como la base para el di‡logo bilateral y
multilateral, declarando que: ÒLos estados participantes enfatizan que los
asuntos relacionados a los derechos humanos, libertad fundamental, democracia,
y las reglas de la ley son de
preocupaci—n internacional, a medida que el respeto por dichos derechos y
libertados constituye uno de los cimientos del orden internacional. Ellos
declaran categ—rica e irrevocablemente que las obligaciones tomadas en el ‡rea
de la dimensi—n humana de la OSCE son asuntos de preocupaci—n directa y
leg’tima a todos los estados participantes y no pertenecen exclusivamente a los
asuntos internos del estado en cuesti—n.Ó
Adem‡s, todos los estados del OSCE - inclusive
los Estados Unidos - bajo el Documento Final de Viena de 1989, han confirmado
que Òellos asegurar‡n que sus leyes, regulaciones, pr‡cticas y pol’ticas est‡n
de acuerdo con sus obligaciones bajo la ley internacional y est‡n en armon’a
con las provisiones de la Declaraci—n de Principios y otras obligaciones de la
OSCE.Ó
Por consiguiente solicitamos que su gobierno:
1. Comprometa al gobierno de los Estados Unidos
en di‡logos bilaterales y multilaterales sobre sus pol’ticas negando a los
residentes del Distrito de Columbia el derecho a tomar parte en una democracia
representativa bajo la ley internacional y las obligaciones sobre la dimensi—n
humana del OSCE;
2. Utilizar el Mecanismo de Moscœ, si se exige,
para investigar con m‡s profundidad el incumplimiento de los Estados Unidos
bajo los Art’culos 5.9 y 6 del Documento de Copenhague de 1990.
3. Plantear el asunto de la decisi—n de la OEA
y de sus recomendaciones a) en la Asamblea Parlamentaria de la OSCE en Rodas,
Grecia, en septiembre, y b) en la Reuni—n sobre la Dimensi—n Humana en
Varsovia, Polonia, en octubre, c) en el duodŽcimo Consejo Ministerial en Sof’a,
Bulgaria en diciembre de 2004 y en todos aquellos procedimientos similares del
OSCE en el futuro hasta que se resuelva el problema.
4. Demandar de los Estados Unidos que remedie
la violaci—n a los derechos humanos que encontr— la Comisi—n Interamericana
sobre los Derechos Humanos de acuerdo a las recomendaciones hechas por la
Comisi—n de la OEA;
5. Solicitar que los Estados Unidos cumpla con
los art’culos 5.9 y 6 del Documento de Copenhague garantizando a los residentes
del Distrito de Columbia representaci—n igual, consistiendo en no menos que dos
senadores de EE.UU. y un representante en la Casa de Representantes de EE.UU,
en su propia legislatura nacional por medio de los representantes elegidos
debidamente.
DarŽ una presentaci—n en la Reuni—n para la
Realizaci—n de la Dimensi—n Humana en Varsovia en octubre de 2004 sobre los
resultados y recomendaciones de la OEA como as’ mismo como se relacionan a la
obligaci—n con la dimensi—n humana bajo el Documento de Copenhague. Adem‡s he
enviado una carta a la Comisi—n de Helsinki en Washington, DC, solicitando que
controle el cumplimiento de los EE.UU sobre sus obligaciones con la OSCE en
relaci—n al estado de no voto para los residentes del Distrito de Columbia. Le
informarŽ de cualquiera respuesta que reciba de la Comisi—n sobre Seguridad y
Cooperaci—n en Europa sobre este asunto.
Esperamos que Ud. respaldar‡ nuestro derecho a
ejercer nuestra igualdad pol’tica en nuestra legislatura nacional como asunto
de derecho internacional y obligaciones de la OSCE sobre la dimensi—n humana.
El texto completo de la decisi—n de la OEA se puede encontrar en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003eng/USA.11204.htm
Le saluda Atte.
Timothy Cooper
Director Ejecutivo
Adj:
Decisi—n de la OEA
Extracto de la Decisi—n de la OEA
Carta del Consejo de DC
Articulo del New York Times
Articulo del Washington Post
[1]El art’culo 5.9 de las
Normas para Elecciones Democr‡ticas de la OSCE estipula que ÒTodas las personas
son iguales ante la ley y tienen derecho a protecci—n igualitaria ante la ley
sin ninguna discriminaci—n. Al respecto, la ley prohibir‡ cualquiera
discriminaci—n y garantizar‡ a todas las personas protecci—n igual y eficaz
contra discriminaci—n por cualquier motivo.Ó
El art’culo 6 estipula que Òlos Estados participantes respetar‡n, por lo
tanto, los derechos de sus ciudadanos para tomar parte en el gobierno de su
pa’s, ya sea directamente o a travŽs de los representantes elegidos libremente
por ellos por medio de procesos electorales justos.Ó